La Suprema Corte de Justicia (SCJ) invalidó una sentencia de la Octava Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional al establecer el criterio de que la causa de indignidad o desheredación no impide a los tribunales del orden judicial concretizar y materializar el contenido de la legislación que regula la materia en el ejercicio de sus facultades de interpretación.
En ese sentido, la Primera Sala de la SCJ, mediante la Sentencia núm. 2422-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, casó con el envío y el retorno de un caso a su estado antes de pronunciarse la sentencia de la Octava Sala de para Asuntos de Familia por entender que ese tribunal apreció erróneamente los hechos y no aplicó correctamente la ley.
De acuerdo con la sentencia, la Octava Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia ponderó detalladamente las evidencias provistas por los demandantes, “sin embargo, consideró que en la especie no estaban configuradas ningunas de las causas de indignidad previstas en el artículo 727 del Código Civil ni en el artículo 1 de la Ley núm. 1097, esencialmente porque no hubo maltrato físico hacia los progenitores de la demandada”.