El recurso de casación que interpuso Ángel Rondón contra la sentencia que declaró inadmisible la apelación al auto de apertura a juicio a los imputadospor los sobornos de Odebrecht, parecería ser una “patada voladora” que no surtirá ningún efecto, según expresaron abogados y jueces consultados por Diario Libre.
Luego de que el pasado 17 de octubre los abogados del empresario Rondón Rijo depositaron en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el recurso de casación por considerar que aún estaba abierto el plazo para hacerlo, surgieron las dudas respecto a si procede o no esa instancia y cuál sería el rol de los jueces ante un hecho no antes visto.
¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cometió un error el Pleno al no verificar que el plazo estaba abierto? ¿El Pleno puede conocer la solicitud de casación y juicio de fondo al mismo tiempo? ¿Qué respuesta procesal se puede dar en este caso? Son de las interrogantes planteadas a varios juristas, algunos de los cuales ofrecieron sus consideraciones pero pidieron hacer reserva de sus nombres.
En septiembre se declaró inadmisible el recurso interpuesto por Andrés Bautista.
Alguno de los consultados aseguran que “dado lo suis generis del caso y tomando en cuenta que ambos asuntos son de la competencia del mismo tribunal y que se encuentran estrechamente vinculados por la conexidad, la Suprema Corte de Justicia podría ordenar la acumulación de ambas cosas y fallarlas por una misma sentencia aunque, por razones obvias, uno de los aspectos (el de la casación) tendría que ser fallado de manera previa al fondo”.
En tanto que Carlos Balcácer, Harold Aybar y otras tres personas cuestionadas, explicaron que el Código Procesal Penal es claro en establecer que los autos de apertura a juicio no son susceptibles de ningún recurso tal como lo estableció la Cámara Penal de la Suprema Corte cuando declaró inadmisible el recurso de apelación. Dicen que ese mismo criterio puede ser tomado en cuenta por el Pleno en este caso.
Describieron que esa instancia no detiene el proceso, o sea, el juicio que se está celebrando, toda vez que el envío a juicio no es objeto de recurso y que lo que sí podrían hacer los magistrados es suspender la audiencia “por prudencia”, si lo consideran, y dar respuesta a esa solicitud de Ángel Rondón.
“La Suprema tiene dos caminos: declarar ese recurso de casación inadmisible porque ese recurso no está contemplado dentro del Código y, en segundo lugar: la Suprema Corte tendría que repensar el procedimiento y admitir que no hay recurso para ninguna decisión en materia privilegiada, salvo los recursos de oposición porque nacen como consecuencia de un incidente o como trámite de un incidente”, destacó Balcácer.
Describió, además, que los casos en jurisdicción privilegiada en la Suprema se conocen en única instancia y lamenta que esa Alta Corte en el pasado haya permitido y admitido recursos contra decisiones dictadas en la jurisdicción privilegiada.