El trabajo a remoto o teletrabajo al que ha obligado la pandemia del coronavirus para mantener un distanciamiento social y evitar el contagio, está sujeto a las mismas condiciones que en forma presencial, por lo que se debe cumplir con las disposiciones legales sobre la cantidad de horas y los beneficios reconocidos al trabajador.
Así lo exponen el exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, y los catedráticos universitarios de derecho laboral, José Parra y Douglas Escotto, quienes coinciden en que el horario no debe superar las 8 horas al día y 44 semanales, y que el contrato de trabajo no se puede modificar. Los abogados especialistas en materia laboral entienden, no obstante, que algunos aspectos del teletrabajo ameritan de cierta regulación, ya sea legal o mediante resolución administrativa.
“Debe continuar con las mismas condiciones y los mismos beneficios”, dice Alburquerque, quien precisó que el trabajador tiene derecho a demandar el pago de las horas extras. Sin embargo, observa que el gran problema es cómo el inspector de Trabajo puede velar por el cumplimiento de las normas laborales, por lo que plantea ese es el reto a enfrentar.
Sostuvo que no es un contrato especial, sino una particularidad del contrato de trabajo, y precisó que el teletrabajo es una modalidad nueva propia de la tecnología, pero que no es un fenómeno desconocido para la legislación laboral, ya que en principio puede ser regulado por las mismas disposiciones del trabajo a domicilio establecidas en el Código Laboral.