Teletrabajo plantea reto al país para actualizar su código laboral

El trabajo a remoto o te­letrabajo al que ha obli­gado la pandemia del co­ronavirus para mantener un distanciamiento social y evitar el contagio, está sujeto a las mismas con­diciones que en forma presencial, por lo que se debe cumplir con las dis­posiciones legales sobre la cantidad de horas y los beneficios reconocidos al trabajador.

Así lo exponen el ex­vicepresidente de la Re­pública y exministro de Trabajo, Rafael Albur­querque, y los catedráti­cos universitarios de de­recho laboral, José Parra y Douglas Escotto, quie­nes coinciden en que el horario no debe superar las 8 horas al día y 44 se­manales, y que el contra­to de trabajo no se puede modificar. Los abogados especialistas en mate­ria laboral entienden, no obstante, que algunos aspectos del teletrabajo ameritan de cierta regu­lación, ya sea legal o me­diante resolución admi­nistrativa.

“Debe continuar con las mismas condiciones y los mismos beneficios”, dice Alburquerque, quien precisó que el trabajador tiene derecho a demandar el pago de las horas ex­tras. Sin embargo, obser­va que el gran problema es cómo el inspector de Trabajo puede velar por el cumplimiento de las normas laborales, por lo que plantea ese es el reto a en­frentar.

Sostuvo que no es un contrato especial, sino una particularidad del contrato de trabajo, y precisó que el teletrabajo es una modali­dad nueva propia de la tec­nología, pero que no es un fenómeno desconocido pa­ra la legislación laboral, ya que en principio puede ser regulado por las mismas disposiciones del trabajo a domicilio establecidas en el Código Laboral.

Salir de la versión móvil