El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inconstitucionalla parte capital del artículo 145 de la Ley Electoral 15-19.
Dicho artículo establece que las resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE) sobre propuestas de candidaturas únicamente podrán ser recurridas en revisión por ante la propia JCE.
Por tanto, dispuso que ese texto no sea aplicable a la solución de la impugnación presentada Abel Manuel Rodríguez Duvergé, contra la resolución 38-2020 dictada por la JCE, por desconocer el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 69.1 de la Constitución.
El TSE rechazó la impugnación de Rodríguez Duvergé contra la citada resolución de la JCE, sobre la admisión de candidaturas a diputadas presentadas por el Partido Revolucionario Modero (PRM) para la circunscripción 5 de la provincia Santo Domingo, según consta en la resolución TSE-500-2020.