Lic. Luís Abinader, Excelentísimo señor presidente constitucional de la República Dominicana.
Atención señor Antoliano Peralta, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo:
Después de saludarle y desearle el mejor de los éxitos en sus dignas funciones, tengo a bien solicitarle encarecidamente el retiro y posterior rectificación del Decreto 740-20 de fecha 30 de diciembre del año 2020 que establece nuevas medidas sobre el «toque de queda» en el país. Dicha solicitud es realizada acogiéndonos al derecho constitucional consagrado en el artículo 22 numeral 4 de la Carta Magna que establece como Derecho de Ciudadaniìa el “Formular peticiones a los poderes puìblicos para solicitar medidas de intereìs puìblico y obtener respuesta de las autoridades en el teìrmino establecido por las leyes que se dicten al respecto”.
Al mismo tiempo esta petición está originada en la evidente violación al artículo 45 de nuestra Ley Sustantiva que contempla el irrenunciable derecho a la libertad de conciencia y de cultos, cuando establece “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujecioìn al orden puìblico y respeto a las buenas costumbres”, derecho constitucional que es conculcado por el artículo 10 del emitido por usted y que reza de la siguiente manera: “Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo”.
Como podrá notar, el Decreto que usted emitió, establece en su artículo 10 que «cesen todas las actividades religiosas» lo que constituye una ordenanza total y absolutamente inconstitucional, pues por «actividad religiosa» se entienden prácticas tales como: orar, ayunar, leer el texto sagrado correspondiente, actos de penitencia y devocionales, reuniones, entre otras actividades que tipifican el pleno disfrute del derecho a la libertad religiosa.
En tal sentido reiteramos la solicitud del retiro del referido decreto y su rectificación para que el mismo esté apegado a nuestro ordenamiento constitucional y alcance el nivel jurídico que hoy no posee por ser nulo de pleno derecho debido a su contenido contrario a los preceptos consagrados en nuestra Carta Magna.