SANTO DOMINGO.- El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, aclaró que no es cierto que en el proyecto de ley del Código Penal se redujera la pena por violación sexual.
El también vicepresidente de la Comisión Bicameral de Justicia manifestó que ha habido una mala información al respecto, por lo que enumeró de forma íntegra los artículos sobre la violación sexual aprobados por los legisladores.
Expresó que si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente por un adulto será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
A continuación, los artículos aprobados que tienen que ver con la violación sexual:
Artículo 132.- Agresión sexual. Constituye agresión sexual todo atentado lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule su voluntad.
Párrafo I.- Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto serán sancionadas con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Párrafo II.- Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente por un adulto, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Párrafo III.- Se presumirá que la persona menor de edad no es capaz de consentimiento y, por tanto, que cualquier agresión sexual perpetrada contra ella es violenta, sin importar el modo en que se ejecute.