La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los gimnasios están obligados a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los casilleros de sus socios por constituir un servicio accesorio de su actividad comercial.
El tribunal determinó el criterio ante la medida adoptada por un gimnasio de suspender la entrada a un socio hasta tanto se conociera todo lo relativo a un supuesto hurto de sus objetos personales dejado dentro de su casillero. La SCJ refiere que constituye un incumplimiento contractual, pues en el contrato no se especificó que ante un hecho de esa naturaleza la entidad podía reservarse el derecho a suspender la membrecía del socio.
“La citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-0333 de fecha 31 de enero de 2022, rechazó el recurso de casación al entender correcto que la Corte de Apelación retuviera la responsabilidad civil del recurrente por incumplimiento de un servicio accesorio al contrato original”, indicó la SCJ en un comunicado.