- El proyecto aprobado regula las figuras de referendo consultivo y referendo constitucional
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura y con mayoría de votos un proyecto de ley para implementar la figura del referendo en la República Dominicana.
El objetivo de la ley, según consta en el informe leído por los diputados, es regular el referendo como un mecanismo para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución.
Para establecer el referendo en RD, el Estado deberá crear las condiciones más favorables para su práctica, mientras que los órganos electorales deberán brindar asesoría, agotar vías de conciliación y debate, y mantener el intercambio de información pública.
El proyecto aprobado por los diputados define al referendo constitucional como un procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar propuestas de modificación a la Constitución, una vez que estén votadas y aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora.
El referendo constitucional será requerido cuando la reforma a la Carta Magna trate sobre derechos, garantías fundamentales, ordenamiento territorial, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda.
Después de que la Junta Central Electoral (JCE) reciba los textos que se contemplarían para una modificación a la Constitución, deberá convocar al referendo en un plazo de 60 días, en el cual la población solo podrá responder «sí» o «no» a lo propuesto.
El proyecto también define al referendo consultivo como una herramienta democrática en la que se consulta a la ciudadanía sobre una o varias propuestas presentadas sobre temas de relevancia o interés nacional.
El trámite para un referendo consultivo corresponderá al presidente de la República, a una cuarta parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, y a los ciudadanos convocados por al menos un 1.5 % de los inscritos en el padrón electoral.
El proyecto legislativo, de los diputados Julito Fulcar y Pedro Tineo, establece que el referendo no podrá ser convocado ni celebrado cuando se trate de la revocación de alguna autoridad electa, cuando el país se encuentre en estado de excepción, si el objetivo de las propuestas es contrario a la Constitución, o cuando la ejecución del referendo coincida con el período electoral.
Además, la iniciativa prohíbe que los referendos busquen la opinión sobre normas tributarias, régimen económico, organización territorial, vigencia de tratados internacionales, seguridad y defensa nacional, estructura y organización de los poderes del Estado, y sanciones penales.
La pieza congresual, en sus artículos 18 y 23, permite que los ciudadanos puedan someter iniciativas populares para ser consideradas en referendos, y también establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, puede convocar a referendos.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, dispuso que el proyecto de ley sea aprobado en primera lectura con el compromiso de que sea debatido el próximo viernes en una sesión extraordinaria.
Los diputados acogieron la sugerencia y anunciaron que presentarán algunas propuestas para modificar el proyecto. En caso de que no se apruebe, el proyecto quedará pausado hasta la próxima legislatura, prevista para iniciar el 27 de febrero.