- Se refiere a elecciones si renuncian uno o varios miembros del organismo
La salida histórica de seis miembros del comité ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano despierta un debate sobre el artículo 43 de los estatutos de este organismo.
José Manuel Ramos, quien renunció a su cargo de vicepresidente del COD, dijo que se debe de convocar a elecciones aludiendo al artículo 43, además de que el actual secretario general, Luis Chanlatte, debe de renunciar, tal como él aseguró si los miembros renunciaban.
El artículo señalado refiere lo siguiente, de forma textual:
«En caso de que uno o más miembros del Comité Ejecutivo del COD dejaran definitivamente su cargo, el Comité Ejecutivo podrá escoger su sustituto hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá la facultad de ratificar o elegir un nuevo miembro del Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos después de aplicarse el orden de sucesión establecido», señala el documento estatutario.
El artículo agrega un párrafo, que señala: «En caso de que las ausencias definitivas sea en un número mayor de (4) cuatro, será necesario elecciones complementarias. Si este número fuera mayor a la mitad de los miembros votantes se convocará una nueva Asamblea Electoral, para la elección de un nuevo Comité Ejecutivo».
En este caso el número supera los cuatro, ya que son seis.
Pero el documento señala que si es «mayor a la mitad de los miembros votantes», entonces se debe de proceder a una asamblea electoral.
El Comité ejecutivo lo conforman 11 miembros, si se ampara en los que se fueron, el grupo es mayor a los cinco, pero los miembros votantes son seis.
Ese sexto miembro es el miembro COI, posición que ostenta el también expresidente del COD, Luis Mejía, quien tiene poder de voto.
Al menos fue el argumento que esgrimió el secretario general del COD, Luis Chanlatte.
Sobre su posible renuncia, el secretario señaló que se refería a que si llevan la renuncia el lunes, al día siguiente de sus declaraciones, entonces él se marcharía.