Suprema Corte de Justicia analiza recusación en Operación Medusa

La Suprema Corte de Justicia todavía no ha tomado una decisión sobre la recusación interpuesta por uno de los abogados de los imputados en la Operación Medusa contra los jueces que integran la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La fecha fue fijada para el próximo 19 de enero, a las 9:00 de la mañana, cuando la Suprema determinará si rechaza o no la recusación.

El abogado Bécker Dukaski Payano, quien representa al encartado Félix Antonio Rosario, recusó al juez Amauris Martínez, del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional. Luego, presentó una recusación contra el pleno de este tribunal fuera de audiencia.

Ante tal situación, el caso de corrupción denominado Operación Medusa continúa estancado por 28 días.

No solo el juicio preliminar está detenido, también cualquier proceso relacionado al expediente, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre la recusación.

El imputado Rosario era encargado de la Oficina de Acceso a la Información y miembro del comité de compras de la Procuraduría General en la gestión de Jean Alain Rodríguez, principal acusado en el caso

En mayo, hubo una recusación la cual fue interpuesta por el representante del ex subdirector administrativo del Ministerio Público, Alfredo Alexander Solano Augusto, otro de los involucrados en el fraude contra el Estado en la gestión del ex procurador general de la República.

El pasado 1 de diciembre del año pasado, el Ministerio Público concluyó la lectura de las 12,274 páginas que contiene la acusación contra Jean Alain y a las demás 40 personas físicas y 22 razones sociales imputadas en Operación Medusa, después de casi seis meses de veloz lectura, que a veces se tornaban ininteligibles y en las que algunos de los presentes se dormían.

La Operación Medusa lleva en los tribunales dos años y seis meses.

La Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal establece sobre el plazo de los procesos penales que la «duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo solo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos».

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