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Abogado revela el vacío legal sobre agresiones por trastornos mentales en el Código Penal dominicano

Ana Jimenez Por Ana Jimenez
24 de julio de 2025
en Nacionales
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Abogado revela el vacío legal sobre agresiones por trastornos mentales en el Código Penal dominicano

El abogado penalista Francisco Álvarez Martínez advirtió sobre un vacío legal significativo en el tratamiento de agresiones cometidas por personas con trastornos mentales dentro del Código Penal dominicano. Según explicó, aunque el artículo 64 reconoce la inimputabilidad de quienes cometen delitos bajo un estado de demencia, la normativa vigente carece de mecanismos claros y actualizados que permitan aplicar de forma adecuada este principio, generando incertidumbre en los procesos judiciales.

Las declaraciones de Álvarez Martínez surgen a propósito del caso de Jean Andrés Pumarol Fernández, señalado por protagonizar un violento ataque en una vivienda de Naco, donde una persona perdió la vida y varias resultaron heridas. Según versiones preliminares, el agresor habría sido diagnosticado con trastornos mentales.

Álvarez Martínez detalló que el artículo 64 del Código Penal establece que “Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia… no hay crimen ni delito”, lo cual implica que la persona no puede ser penalmente responsable si su capacidad para discernir o controlar sus actos está anulada. Sin embargo, señaló que el proyecto de Código Penal en trámite introduce una regulación más dinámica, considerando también casos de perturbaciones psíquicas parciales y estableciendo que si la perturbación fue provocada por el propio agresor, esta no eximirá de pena.

El especialista enfatizó que el Código Procesal Penal contempla medidas de seguridad y procedimientos específicos en los artículos 374, 375 y 376 para abordar estos casos, aunque la aceptación de estas medidas depende del criterio judicial en cada situación particular.

Asimismo, Álvarez Martínez citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que exige pruebas médicas rigurosas para fundamentar la inimputabilidad y ha reafirmado que la mera alegación de trastorno mental no garantiza la absolución, sino que debe ser debidamente demostrada y valorada por los tribunales.

“El sistema legal enfrenta el desafío de equilibrar justicia con protección a quienes padecen alteraciones mentales, pero es fundamental cerrar estas lagunas para garantizar procesos justos y coherentes”, concluyó Francisco Álvarez Martínez.

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