En una decisión poco frecuente, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional sancionó con multas a tres abogados y a su representada por actuar de manera “temeraria y de mala fe” en el proceso que representaban.
Los abogados sancionados son Lilia Fernández Lora, Mariel León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque. “A pesar de tener conocimiento de que perpetran diligencias improcedentes, ostentan una conducta censurable”, concluyó el presidente de la Cámara Civil, Miguel Ángel Díaz Villalona, quien también impuso la medida a María Hazoury Delgado, la persona representada por los togados.
Los cuatro fueron condenados al pago de una multa de mil pesos (RD$1,000.00). La ordenanza fue confirmada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por María Hazoury Delgado y su defensa, el 16 de mayo de este año.
Díaz Villalona explica en su ordenanza que el litigante temerario es “aquella parte que actúa de manera imprudente o maliciosa durante el proceso judicial”, con “pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, utilizando con malicia y arbitrariedad los actos procesales”.
Mariel León Lebrón es ampliamente conocida por la agresividad en la práctica del derecho de familia, ya que se dedica mayormente a casos de divorcio. La condena deja al desnudo su conducta ética, al menos en el proceso que le valió la sanción.
La ordenanza 504-2025-SORD-0395, dictada por el juez presidente Miguel Ángel Díaz Villalona el 26 de febrero de 2025, acoge una demanda en referimiento interpuesta por la empresa Inmobiliaria Don Juan S.R.L., afectada por reiteradas oposiciones a pago trabadas por la señora Hazoury Delgado.
Estas medidas conservatorias fueron ejecutadas en perjuicio de las cuentas bancarias de la empresa, a pesar de que dicha entidad no tiene vinculación patrimonial con el señor Juan Rafael Llaneza Gil, expareja de la demandada.
El tribunal concluyó que la parte demandada actuó con manifiesta temeridad al utilizar un mismo fundamento —una demanda en nulidad de actos jurídicos— para oponerse repetidamente al manejo de cuentas empresariales que no eran parte del litigio matrimonial en curso, afectando el giro comercial de la compañía y obstaculizando su normal desenvolvimiento.
La figura del litigio temerario
En sus fundamentos, el tribunal definió al litigante temerario como aquel que actúa de manera imprudente o maliciosa durante el proceso judicial, deduciendo pretensiones cuya inadmisibilidad no puede ignorar bajo criterios mínimos de razonabilidad. La conducta observada, precisó el juez, incurre en el uso distorsionado del derecho a litigar, desnaturalizando la finalidad del proceso judicial como medio para alcanzar justicia.
El tribunal subrayó que ya en noviembre de 2024 se había emitido una ordenanza anulando una oposición similar por carecer de fundamento válido. Sin embargo, lejos de cesar su accionar, Hazoury y sus abogados reincidieron en idéntica práctica, con lo que “ostentan una conducta censurable”, según reza la decisión judicial. Esta reiteración fue determinante para que el juez considerara que no se trató de un error aislado, sino de un patrón doloso de instrumentalización del sistema judicial.
Una sanción más ética que pecuniaria
Aunque la multa impuesta —de mil pesos dominicanos a cada parte condenada— puede parecer simbólica en términos económicos, su peso ético es contundente. En el contexto legal dominicano, este tipo de condena tiene como finalidad preservar la integridad del proceso judicial y enviar un mensaje claro sobre los límites del ejercicio profesional del derecho.
La sanción afecta la reputación de los abogados involucrados y también introduce una advertencia institucional sobre la necesidad de ejercer la abogacía con responsabilidad, probidad y respeto al marco normativo.
La ordenanza fue confirmada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por María Hazoury Delgado y su defensa, el 16 de mayo de este año.
Se recuerda que la abogada Lilia Fernández Lora, compañera de bufete y de estilo de Mariel León Fernández, integró el equipo legal que acusó por violencia de género en un caso de divorcio al empresario Raúl Antonio Rizik Yeb, resultando este favorecido con un no ha lugar al ser rechazada la acusación, pero luego de permanecer varios meses en prisión.
Otros abogados sancionados
En marzo de 2019, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste emitió la sentencia núm. 20190062, en la cual condenó a los abogados Felipe García Hernández y Gregorio Hernández al pago solidario de US$500,000.00 junto a varios herederos, en una litis por una parcela en Samaná.
Esa sentencia fue casada por la Suprema Corte de Justicia mediante el fallo SCJ-TS-23-0388, del 28 de abril de 2023, únicamente en cuanto al monto de la condena por daños y perjuicios.
Al difundir esa decisión, la SCJ recordó que el artículo 31 de la Ley 108-05 establece que, en los casos de demandas temerarias y reclamación de daños, “si queda demostrado durante el proceso la falta de fundamento de la demanda porque haya sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño, el juez podrá ordenar la reparación moral del perjudicado y la indemnización correspondiente conforme a lo dispuesto por el Código Civil”.
El principio de buena fe es un pilar fundamental del debido proceso y de la confianza pública en la administración de justicia. En el caso de Hazoury y su equipo legal, el juez reiteró que “el ejercicio de una acción en justicia no degenera en falta susceptible de sanción salvo que constituya un acto de malicia, mala fe o error grosero equivalente al dolo”.
La decisión responde a una dimensión técnica del derecho y se enmarca en la ética judicial: sancionar las estrategias que, bajo la apariencia de legalidad, persiguen fines espurios o atentan contra los derechos de terceros no involucrados directamente en el litigio.