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El próximo 28 de febrero se vence el plazo para que las personas físicas que paguen impuesto sobre la renta (ISR) directamente o a través de un empleador puedan beneficiarse de la Ley 179-09 Sobre Deducción de Gastos en Educación.
Esta ley permite a las personas físicas, excepto los negocios de único dueño, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios.
Solo el año pasado, el alivio tributario recibido por los 33,199 contribuyentes que completaron el proceso para compensación o devolución fue de 454.8 millones de pesos.
Si tienes dudas sobre cómo beneficiarte, te compartimos una serie de preguntas y respuestas publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Pueden compensarse los gastos realizados en la educación preescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) y las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación.
Dichos gastos siempre deben facturarse con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.
Los gastos de educación realizados en el extranjero no se pueden reportar porque no son deducibles del impuesto sobre la renta, ya que se requiere de un número de RNC y facturas de crédito fiscal que las entidades extranjeras no disponen.
Sí, puedes acogerte siempre y cuando declares y pagues el impuesto sobre la renta como persona sísica. La ley solamente excluye los negocios de único dueño.
Sí, siempre y cuando seas un nacional con cédula de identidad y electoral, y tu salario mensual esté sujeto a retención del impuesto sobre la renta.
No, porque solamente puedes beneficiarte de la ley de gastos educativos si tuviste retenciones de impuesto sobre la renta.
Si estás desempleado, puedes beneficiarte siempre y cuando tu salario haya estado sujeto a la retención del impuesto sobre la renta. Solo aplica para el último periodo fiscal que estuviste laborando, siempre y cuando tus ingresos hayan sobrepasado la exención contributiva durante el período en el que estuviste laborando.
No existe un límite de edad para los dependientes, siempre y cuando los mismos no sean asalariados (empleados).
No, solamente puedes registrar los gastos que realices en su educación y en la de sus dependientes directos no asalariados (hijos).
Sí, si ambos se encuentran sujetos a la retención del ISR pueden registrar los gastos de sus hijos siempre y cuando no utilicen el mismo comprobante fiscal.
Sí, siempre que haya efectuado un proceso legal de adopción.
Sí, siempre y cuando vayas y pagues los estudios con el dinero del crédito educativo, ya que la procedencia del pago no es un impedimento establecido en la ley, siempre y cuando las facturas emitidas por la entidad educativa contengan NCF y estén a nombre de la persona que va a hacer la declaración de gastos.
Si la entidad que te facilita el crédito educativo es quien paga directamente, en este caso no puede reportar gastos educativos.
Para acogerse a la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos, hay dos vías para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Debes depositar en la administración local más cercana los siguientes documentos:
Una vez estés registrado al RNC, debes solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual donde podrás hacer la solicitud de devolución.