El Movimiento Patria para Todos ( MPT) solicita a la Junta Central Electoral (JCE) revisar la Resolución No.22-2019 del 15 de octubre mediante la cual rechaza la solicitud de reconocimiento de la organización.
“La JCE debe revisar los argumentos esgrimidos en dicha resolución, pues deja de lado el cumplimiento con la presencia de comité organizado en los 158 municipios del país, haber entregado la documentación que establece la Ley 33-18 de Partidos, Organizaciones y Movimiento Políticos y se limita exclusivamente a que no alcanzamos la suma de 45 mil afiliados o firmas, según el reporte de los inspectores”, comentó Fulgencio Severino presidente de la entidad.
En rueda de prensa celebrada en el local del MPT, afirma que la Ley 33-18 establece que para el reconocimiento los partidos deben hacer dicha solicitud con el depósito mediante declaración jurada de firmas por la cantidad equivalente al 2% de las elecciones presidenciales anterior a dicha solicitud.
Explicó que el MPT cumplió con ese 2% y depositó 96 mil y la JCE valido 90 mil.
“Ponemos en dudas el informe de que no alcanzamos el 50% como dispuso la JCE en el reglamento para verificar los documentos depositados por los partidos para su reconocimiento”, agregó.
Severino dijo que el problema principal de esta verificación es que la JCE no se auxilia de los partidos políticos y muchas personas cambian de dirección por lo que con cierta frecuencia los inspectores no localizan al utilizar las direcciones de la cédula de identidad y electoral.
Manifestó que el porcentaje de personas que viven en lugares diferentes al que se señala en la cédula de identidad es elevadísimo por lo que es negación de justicia establecer ese mecanismo de verificación para el reconocimiento, por lo que demandamos de JCE reconsiderar la resolución que niega el reconocimiento al MPT.
A esa realidad de heterogeneidad entre la dirección real y la que dispone la cédula hay que agregar la propia Junta generó confusión en el reglamento sobre aprobación de reconocimiento al definir la firma de consentimiento de las personas para la solicitud de reconocimiento como afiliados o afiliadas en contraposición a la Ley 33-18 que define al afiliado como una persona que es parte de un partido político.
Recordó que el MPT advirtió a la JCE durante la fase de verificación sobre este aspecto, al recibir llamadas de personas que informaron que algunos inspectores estaban preguntando por afiliación y no por la firma para el reconocimiento.
En ese momento entregamos una comunicación a la dirección de Partidos Políticos para que adoptara medidas y creemos que eso también afectó a nuestra organización que le falto 4.10% del porcentaje establecido por el organismo electoral, precisó.
“Consideramos Injusto no considerar nuestra puntuación de 44.90%, es decir 40 mil personas adicionales a 158 comités, es decir uno por cada municipio, cuando es casi seguro que el no superar el 50% estuvo vinculado con la realidad del padrón electoral dominicano con los constantes cambios de dirección de muchas personas en el país y la confusión que creo el propio organismo electoral en los inspectores”, dijo.