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Santo Domingo.– Los casos de difamación en la República Dominicana podrían tener consecuencias mucho más severas a partir de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo Código Penal, que introduce sanciones de hasta 10 años de prisión.
Actualmente, este tipo de delito suele castigarse principalmente con multas o penas leves, según lo establecido en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal vigente y la legislación sobre delitos tecnológicos.
Sin embargo, la nueva normativa no solo incrementa las penas, sino que también amplía su aplicación a medios digitales, incluyendo redes sociales, plataformas de streaming, radio, televisión y otros espacios electrónicos.
De acuerdo con el artículo 208, se considera difamación la imputación pública de hechos que afecten el honor, la reputación o la dignidad de una persona o entidad. En estos casos, las sanciones oscilarán entre dos y cinco años de prisión, además de multas que van de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión de la figura de la difamación extorsiva, contemplada en el artículo 209. Este delito se configura cuando se realizan acusaciones con el objetivo de obtener beneficios o presionar a la víctima.
En estos escenarios, las penas serán más drásticas, con condenas de cinco a diez años de prisión y multas de hasta veinte salarios mínimos. Si participan varias personas, la sanción podría alcanzar el máximo establecido, junto con multas aún mayores.
El nuevo Código también establece excepciones para ciertos casos, como intervenciones en el Congreso, documentos oficiales o actuaciones judiciales, los cuales no serán considerados difamatorios.
Además, la legislación reconoce la responsabilidad penal de las empresas o instituciones cuando estén involucradas en este tipo de hechos.